*Por Edgard Granados
Un aspecto poco conocido en el rubro de la topografía en El Salvador es que, hace muchos años, existió una ley conocida como «Ley de Ingenieros Topógrafos». La ley, acorde al texto que aparece al final del documento, data del año 1914. Está tan en desuso, que incluso en la página web de la Corte Suprema de Justicia adjuntan un comentario que hace referencia a que no es posible relacionar el diario oficial en el cual se publicó la ley.
Ley de ingenieros topógrafos y el comentario del desconocimiento de la fecha de publicación en el diario oficial.
En este post vamos a analizar algunos aspectos interesantes relativos al texto de la ley, al final del artículo compartiremos con ustedes el texto que la misma posee.
El primer punto que hay que resaltar es que parece que la ley limita su ámbito de aplicación a lo que hoy por hoy conoceríamos como «remediciones», es decir, que no está relacionada con otros ámbitos del ejercicio de la topografía tales como: medición para curvas de nivel, trazos en proyectos y demás. El texto literal de la ley reza así:
Art. 1.- Cuando la Ley determine la intervención de un Ingeniero Topógrafo en diligencias judiciales o
administrativas, éste debe ser ingeniero titulado en el país o incorporado, con permiso del Poder Ejecutivo,
para ejercer la profesión de conformidad con los tratados vigentes.
Un aspecto interesante es que la ley, tanto por su nombre, como por los términos utilizados hace referencia al título de «Ingeniero Topógrafo» una carrera que al parecer existió en la Universidad Nacional y pese a haber realizado una búsqueda bastante larga en internet acerca del tema, no se encuentra mayor referencia aparte del hecho de que la señora Antonia Navarro Huezo fue la primera mujer en doctorarse en esta carrera. Dedicaremos todo un artículo a ella para el mes de marzo en alusión al mes de la mujer.
Antonia Navarro Huezo
Otro aspecto interesante de la ley, y que incluso hoy en día es un tema de amplia discusión, es el tema de la citación de colindantes. Al realizar una escritura de remedición, el texto resultado del proceso que se pone en la escritura de remedición, da la idea de que el día en que se realizó la medición del terreno se citó a los colindantes para que observaran el proceso y dieran el visto bueno de los límites del terreno. Actualmente es bastante común realizar el proceso de remedición, es decir, la parte relativa a la medición topográfica, sin citar a los colindantes, y es el CNR (Centro Nacional de Registros de El Salvador) a través del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN) en el que en algunas ocasiones muy específicas llama a los colindantes; el común es que sea el abogado, una vez aprobado el plano aprobado por el IGCN, haga los citatorios. La ley, en ese sentido, indica como deberían de ser las cosas:
Art. 4.- Si el Ingeniero tuviere que proceder por sí, como en caso de particiones, etc., nombrará un
Secretario, mayor de edad e idóneo para autorizar todas las actas y hacer las citaciones en la forma indicada
por el Código de Procedimientos Civiles. Hecho el señalamiento del lugar, día y hora para dar principio a la
operación, el Secretario notificará en la forma legal al colindante o colindantes; todo bajo pena de nulidad si no
lo verifica.
Art. 5.- La falta de asistencia de los colindantes citados o la no presentación de los documentos
respectivos, no impedirá practicar la operación; pero ésta no podrá efectuarse sin haberse hecho las
citaciones antes referidas.
Levantamientos topograficos durante el S.XX
Otro aspecto que toca la ley es el aspecto de diferencias con el colindante. Aunque en la realidad, en una tarea de citación, el Ingeniero no se desliga completamente del proceso, si es correcto decir que normalmente este proceso lo realizan los abogados como se mencionó en párrafos anteriores. Sin embargo, desde que la ley establece que es el Ingeniero el que debe de realizar las citaciones, en caso de conflicto la ley establece lo siguiente:
Art. 7.- Caso de desacuerdo entre los colindantes, el ingeniero, ante todo, procurará llegar a arreglos
equitativos; pero si esto no fuere posible, hará constar las pretensiones de los interesados en la forma más
concisa y clara.
En cuanto a los métodos y cálculos la ley hace referencia a los tiempos en que para determinar las coordenadas (X,Y) de un punto se tenían que realizar muchos cálculos trigonométricos.
Art. 8.- El Ingeniero elegirá el método científico más conveniente para el objeto y según la naturaleza del
terreno, sin más restricciones que los límites de error indicados en la presente Ley.
Art. 9.- La medida de distancias podrá ser directa, por triangulación o por método taquimétrico. En los
autos se indicará la distancia natural, pero en el pliego de cálculos se indicará también la distancia
planimétrica.
Art. 10.- Cualquiera que fuere el método empleado, debe relacionarse en el informe final, acompañando
los elementos de cálculos.
Métodos de medición antiguos
Esto es muestra de lo desfasada que está la ley, pues ahora los procesos son básicamente a través de estaciones totales que permiten el cálculo y dibujo por medio de métodos digitales.
En cuanto a la orientación del terreno, en tiempos en los que no existía la tecnología GPS, la ley establece una forma bastante interesante para la determinación del norte y por ende la orientación del terreno:
Art. 12.- El Observatorio Nacional determinará en el mes de enero de cada año la declinación magnética
en Acajutla, San Salvador y La Unión, publicando los resultados. Los Ingenieros harán uso de este dato, para
sus trabajos en las secciones occidental, central y oriental de la República, respectivamente.
Y en relación a la elevación sobre el nivel del mar, sin GPS o Google Earth, en 1914 la ley estable la forma de medir la elevación, siendo específica hasta en la hora en la que se tiene que medir:
Art. 18.- Determinará por medio de aneroide la altura máxima del lugar sobre el nivel del mar, procurando
que la observación se haga cerca de las diez de la mañana, hora en que la presión atmosférica en estos
climas corresponde a la media diurna.
Aneroide
Sin duda la ley tiene muchos aspectos interesantes, sin embargo, de los más curiosos es que la ley establece cuánto deberá de cobrar, como mínimo, un Ingeniero Topógrafo por realizar las diligencias de remedición.
Art. 28.- Quedan en libertad los Ingenieros Topógrafos para contratar sus honorarios con los interesados,
pero este trato no obliga a la parte contraria, aunque haya sido condenada en costas, daños y perjuicios,
cuando exceda a lo que este arancel reconozca.
Art. 29.- Cuando no se hayan concertado los honorarios, se fijarán los siguientes: tres centavos plata por
cada metro lineal de perímetro, de medida natural.
No tenemos ni idea de cuanto valdrá un centavo de plata de 1914 en dólares el día de ahora, pero sin duda el espíritu de la ley es establecer un arancel mínimo, un tema de común conversación entre los profesionales para evitar la competencia desleal y «botar el mercado». En Costa Rica el Colegio de Ingenieros Topógrafos posee un extenso documento de como cobrar por los trabajos.
Es tan completo el espíritu de la ley que incluso considera los viáticos por la realización de trabajos y sus respectivos alcances:
Art. 30.- En los casos de partición se cobrará la medida del perímetro completo conforme al artículo
anterior: y las líneas que formen los lotes se cobrarán a razón de tres centavos por metro lineal y se pagarán
por mitad entre los coparticipes colindantes; pero excluyendo la parte de perímetro que ya hubiese sido
cobrada. En estos honorarios quedan comprendidos los trabajos de cálculo, informe y plano general. Se
pagarán los viáticos del ingeniero a razón de un peso veinticinco centavos por cada Kilómetro, sólo por el viaje
de ida, y no tendrá derecho más que a un solo lenguaje. Por la vista de documentos, como expedientes,
escrituras, etc., cobrará a razón de veinticinco centavos cada foja útil.
Y por último, un aspecto interesante. La ley obliga a pagar los servicios del profesional cuando realiza una inspección al sitio, es decir, cuando se va al lugar solo para ver «como está la cosa».
Art. 33.- En las inspecciones oculares a que asista el Ingeniero y no haya mensura, cobrará tres pesos
por hora de trabajo de campo, además de los viáticos y vista de documentos.
Cuan diferente fuera el ejercicio de la profesión si esta ley se actualizara.
Pueden descargar el documento completo de la ley en el siguiente enlace.
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